Andrés Manuel López Obrador ha sido el primer presidente en lograr que México sea el primer país en adoptar el Pacto Mundial para la Migración, promovido por la Organización de las Naciones Unidas para garantizar un flujo migratorio seguro, ordenado y regular.
Esto ha permitido lograr una nueva política migratoria basada en dos pilares fundamentales: la defensa de los derechos de los migrantes y la promoción del desarrollo económico desde una visión humanitaria.
Como consecuencia, se ha otorgado un estatus legal a más de trece mil personas extranjeras que han logrado ingresar por la frontera sur, en busca de una mejor alternativa de vida. Gracias a esta nueva política se ha dejado de condenar a los migrantes a una vida de marginalización y precariedad.
Debido a la posición de Estados Unidos ante la ley de Inmigración y Nacionalidad ante el gobierno mexicano al implementar el artículo 235 (b)(2)(c), dentro del cual se establece una orden de deportación acelerada hacia los migrantes, el gobierno mexicano opto por reafirmar su derecho soberano de admitir o rechazar el ingreso de extranjeros a su territorio, en ejercicio de su propia política migratoria, sin embargo México también ha optado por apoyar a los migrantes, por razones humanitarias y de manera temporal.
El Gobierno de México a lo largo de los años ha autorizado el ingreso de solicitantes de asilo desde Estados Unidos. Por lo que, las autoridades migratorias de México mantienen una fluida comunicación con sus contrapartes estadounidenses a fin de garantizar que el tránsito de personas por la frontera común se realice de manera segura y ordenada, fijando criterios específicos para el retorno de ciertas personas, como no admitir menores no acompañados a nuestro territorio ni permitir la separación de familias.
En 1834 se realizó una reforma constitucional[1] en la cual se establecieron normas precisas sobre nacional y extranjería. Desde entonces, México adoptó una política de naturalizar como mexicanos a los extranjeros que busquen adquirirla, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
La política migratoria del estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados, dentro de lo establecido en la ley se plasma en su reglamento como normas secundarias, diversos programas, y acciones concretas, para atender al fenómeno migratorio de manera integral. México es un país de origen de tránsito y de retorno de migrantes y esta política migratoria debe sustentarse en los siguientes principios.
México da un enfoque integral de acuerdos a la complejidad de movilidad internacional de personas en las diversas manifestaciones de la migración ya sea como país de origen, de destino o de retorno de migrantes.
Así mismo, hay una responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y con las instituciones nacionales y extranjeras relacionadas con el tema migratorio. Por lo cual debe obrar la hospitalidad y la solidaridad internacional con las personas que necesiten un nuevo lugar de residencia temporal o permanente, siempre tomando en cuenta las condiciones de su lugar de origen así como el fundamento de la tradición mexicana en los tratados, en los convenios internacionales a los que México sea parte, salvaguardando así el orden.
[1] Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos artículos en mención
Respecto a los mercados laborales, estos deben complementarse en todos los países de la región como fundamento para que haya una gestión adecuada de la migración laboral. Debe prevalecer la equidad entre nacionales y extranjeros. Se deben de reconocer los derechos adquiridos de los inmigrantes y en relacióncon los extranjeros que tengan arraigo, vínculos laborales o de negocios en México. De igual forma, aquellos que han generado una serie de compromisos y derechos a partir de su convivencia en el país, aun cuando hayan incurrido en una situación migratoria irregular
México exalta la unidad familiar y el interés superior del niño, la niña y el adolescente como criterio prioritario. Facilitando de esta manera el retorno a territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias a través de programas que refuerzan los vínculos entre las comunidades de origen y de destino de la emigración mexicana en provecho del bienestar nacional.
El poder ejecutivo determinará la política migratoria de nuestro país en su parte operativa, para esto deberá tomar en cuenta las demandas y posicionamientos de los otros poderes de la unión, de los gobiernos, de las entidades federativas y de las sociedades.
Requisitos para la inmigración a territorio mexicano
- Requisitos sanitarios: se someterá a examen médico a aquel que pretende ingresar a territorio nacional, ya sea mexicano o extranjero. podrán integrarse hasta que cumplan esta inspección para los que padezcan alguna enfermedad transmisible.
- Requisitos diplomáticos: implican la autorización para el extranjero de viajar a México, ya sea como destino o en tránsito. Esto mediante un permiso previo que deberán solicitar los extranjeros, en la embajada o consulados mexicanos.
- Requisitos fiscales: contribuciones que los extranjeros deben erogar en los documentos por parte del instituto Nacional de migración para ingresar al país.
- Requisitos administrativos: requisitos que el extranjero debe satisfacer al Instituto Nacional de Migración para poder permanecer conforme lo que establece la ley de migración o los tratados formados por México y que toquen el aspecto migratorio.
Política migratoria y política demográfica
En el año 1974, se dicta en México la “Ley de Población”: dentro de la cual se creó el Consejo Nacional de Población (CONAPO) como organismo rector de la política demográfica. En el Reglamento de la Ley (17.Nov.1976): “se recalca que la planeación familiar es un derecho de toda persona humana” (1999: 114)[1].
En 1977, se diseña una política poblacional. El objetivo de esta ley es controlar el crecimiento poblacional, siendo sus objetivos fundamentales:
1) Inducir, con pleno respecto de la libertad individual, la reducción de la fecundidad y, con ello, disminuir el crecimiento de la población.
2) Racionalizar la distribución de los movimientos migratorios para lograr un equilibrio acorde a su desarrollo regional.
Hasta los setenta, el resultado estadístico establecía que las mujeres mexicanas, al final de su vida reproductiva, contaban con un promedio entre 7 y 8 hijos. La política poblacional fue instrumentada, en el caso mexicano, por el Programa de Planificación Familiar, que, introduciendo métodos anticonceptivos, intentó rebajar el promedio reproductivo o la tasa de fecundidad de hijos entre 2 y 3.[2]
Política de cuotas: se fijaron cuotas requisitos y procedimientos para emitir visas y acondicionamientos de instancia.
El Estado debe garantizar el respeto de los derechos y libertades de los extranjeros, pero también se presentan disposiciones comunes para que se encuentren legalmente en el país, es importante resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad, y su situación migratoria, la cual deberá ser mostrada cuando le sea requerida por las autoridades migratorias, proporcionar la información y datos personales que le sean solicitados por las mismas autoridades convenientes en el ámbito de sus atribuciones.
Los extranjeros tienen la prerrogativa de poder adquirir inmuebles y valores por sí mismos o mediante apoderados y no necesitan permiso del Instituto Nacional de Migración para adquirir valores de renta fija o variable, realizar depósitos bancarios o adquirir bienes y derechos reales sobre los mismos, solo con las restricciones que se señalan en el art. 27 constitucional.
El art. 132 de la ley de migración establece que el extranjero tiene derecho a solicitar que su situación migratoria se regularice.
El Art.122 ley de migración habla sobre los derechos de los migrantes a ser notificados, recibir protección, a avisar a los familiares y en dado caso tener conocimiento de deportación y el derecho a interponer recursos ante una resolución.
Si el extranjero no cumple con los requisitos existen tres maneras de obligarlo a abandonar el territorio:
- Expulsión: art 33. Prerrogativa exclusiva del ejecutivo de la unión expulsar a las personas extranjeras del territorio nacional previa audiencia y conforme la ley.
El art.114 la ley de migración establece que corresponde al titular del poder ejecutivo federal expulsar del territorio nacional a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente conforme a lo dispuesto en el art. 33 constitucional.
[1] http://www.scielo.org.mx. Ley de población Reglamento de la Ley (17.Nov.1976)
[2] https://www.lai.fu-berlin.de/
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