La Norma Oficial Mexicana NOM-47-SSA2-2015 para la atención del grupo etario de 10 a 19 años de edad tiene por objeto establecer los criterios para brindar una atención integral a la salud, así como la prevención y control de enfermedades prevalentes en el grupo mencionado. Afirma que se debe brindar información adecuada a esta población en particular para generar conciencia de una salud sexual y reproductiva. Se busca brindar un enfoque positivo de la sexualidad con perspectiva de género y promover el acceso igualitario a la educación, así como acceso a insumos básicos y servicios.

El manejo de la planificación familiar y la anticoncepción en cuanto a la atención primaria es un punto importante en la población. Existen distintos métodos anticonceptivos y pueden clasificarse de distintas maneras, por ejemplo: desde los más eficaces hasta los menos eficaces, o los anticonceptivos hormonales y los no hormonales, los permanentes o temporales, etc.

Dentro de los temporales podemos encontrar el dispositivo intrauterino (DIU) y el implante subdérmico; el implante subdérmico es un anticonceptivo que ya se encuentra precargado con un aplicador desechable. Existen distintas presentaciones en cuanto al implante los hay con solo una varilla, de 3 y de 5. De los que se hablarán el día de hoy es acerca de los implantes conformados por 1 y 3.

El primer implante subdérmico del que hablaremos se encuentra conformado por etonogestrel, es una varillita de plástico blando y flexible, contiene 68mg de etonogestrel, se coloca por vía subdérmica, de preferencia en el brazo no dominante. Su principio activo es el etonogestrel, el cual es una hormona de síntesis parecida a la progesterona, que se va liberando de forma sistémica al momento de su aplicación. Este libera una pequeña cantidad de forma continua en la sangre y ayuda a impedir la liberación de los óvulos, produciendo cambios en el cérvix como el aumento de moco, dificultando la entrada de los espermatozoides. A pesar de que es un método muy eficaz, no es recomendado para todas las mujeres ya que se encuentra contraindicado en algunos casos como lo son trombosis, diabetes, epilepsia, tumores progestágeno dependientes, por mencionar algunos.

Se ha observado también que el implante subdérmico ayuda en los cuadros de dismenorrea, sin embargo, también cuenta con algunos efectos adversos como lo son la cefalea y la mastalgia, la cual si no mejora en 6 u 8 semanas se podría dar analgésicos. Pueden encontrarse en ocasiones alteraciones en la menstruación como amenorrea, sangrado o manchado e incluso otras continúan con su menstruación sin ninguna alteración. En caso de que aparezcan estas irregularidades menstruales asociadas con el uso del implante, se puede dar manejo con mifepestona + EE o + doxiciclina. En cuanto a los efectos secundarios, puede presentarse acné, para esto se puede dar espironolactona. Dentro de la lactancia materna, la concentración que se trasmite es muy baja por lo que no es un impedimento su prescripción ya que no se han observado daños a los bebes.

Existe también otro tipo de implante subdérmico, sin embargo, este contiene levonorgetrel, el cual consiste en dos capsulas de Silastic, cada una con 75mg de la progestina levonorgestrel (LNG). El mecanismo de acción actúa espesando el moco cervical, inhibe la ovulación y suprime la maduración endometrial. En cuanto a los efectos secundarios, son los mismos que presenta el implante con etonogestrel, así como posibles efectos al sistema cardiaco, vascular, respiratorio, gastrointestinal, tegumentario, a nivel psiquiátrico entre otros. Sin embargo, cabe mencionar que no es tan frecuente. La colocación es similar al implante de etonogestrel, así como la extracción de este. La acción del implante de Silastic es a largo plazo (5 años) en comparación al de etonogestrel que es de 3 años, el método es reversible y tiene una adecuada tolerabilidad, así como la facilidad del uso.

En conclusión, ambos implantes son muy efectivos y seguros, los resultados son muy similares, la diferencias en cuanto a la duración de la inserción y el retiro entre uno y dos implantes no es clínicamente significativo y la tasa de embarazo es muy baja.

Por otro lado, otro método muy recomendado y usado es el DIU con levonorgestrel, este otro método no solo se encuentra indicado para las ocasiones anteriores, sino que también se indica para el sangrado menstrual abundante o para protección endometrial durante la terapia estrogénica. El SIU-LNG contiene 52mg de levonogestrel, el cual libera una hormona sintética similar a la progesterona, en el endometrio y causa una marcada supresión endometrial. SIU-LNG 52mg tiene una alta eficacia anticonceptiva, es efectivo para mujeres en periodo de lactancia y no afecta el desarrollo infantil. Se asocia con altas tasas de satisfacción en las usuarias, provocando su continuación en la práctica médica, además es uno de los anticonceptivos rentables a largo plazo. En cuanto a la lactancia ha demostrado que es altamente efectivo, aceptable y seguro, ya que no tiene una influencia negativa sobre el crecimiento y desarrollo del lactante.

Respecto al sangrado menstrual abundante se ha visto que el SIU-LNG 52mg ha reducido notoriamente la perdida sanguínea menstrual hasta en un 97%. Se ha observado también que alivia la dismenorrea, mejora las reservas de hierro y hemoglobina en mujeres con menorragia. Ofrece ventajas en comparación con la histerectomía en el tratamiento de la menorragia, equilibrando el balance costo-beneficio, evitando así los riesgos asociados con una cirugía y pérdida de la fertilidad. En cuanto al protocolo de inserción, es necesario dar asesoría antes de su colocación. Se deben explicar los riesgos y beneficios, así como las expectativas, mencionando las contraindicaciones y los efectos secundarios.

Marco jurídico para la atención de la salud sexual y reproductiva del adolescente

La intervención del sector salud en la atención de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes se fundamenta en un marco legal de los derechos humanos, tanto nacional como internacional y establece las atribuciones y obligaciones en la materia.

El personal de salud debe tener claro que brindar este tipo de atención a la población adolescente no es una opción para considerar sino un derecho, por lo que es obligación del personal respetarlo.

Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Por lo tanto, negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos, es considerado como una violación a la ley. También se cuenta con:

  • La Ley Federal para la Prevenir y Eliminar la discriminación.
  • La Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Menciona que el estado debe interpretar medidas de seguridad para hacer valer los derechos de esta población en la salud y desarrollo. Entre estas medidas, las relativas al establecimiento de la edad mínima para el consentimiento sexual y la posibilidad de tratamiento médico sin consentimiento de los padres.

Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, se dice que la prestación de servicios se debe de hacer de forma sistemática a toda persona en edad reproductiva que acuda a los servicios de la salud, independientemente de la causa que motive la consulta y demande de los servicios, y en especial a las mujeres portadoras de mayor riesgo reproductivo.

Por lo tanto, los centros de salud se deben encontrar capacitados para su atención y para proporcionar de forma adecuada información y métodos. Ya se cuenta con campañas para la prevención y promoción de esta área de la salud, así como el manejo de consentimiento informado para cualquier mujer en edad reproductiva. De acuerdo con el marco jurídico que se encuentra actualmente vigente en el país, se reconoce a los adolescentes de ambos sexos como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de las personas adultas y de las instituciones de tomarlos en cuenta como titulares de los mismos, ante las acciones que conciernen a su desarrollo integral.

Referencias

  • Coloquio de la salud, impartido por la Doctora Elizabeth Sánchez Romero.15/03/2021
  • Norma Oficial Mexicana NOM-47-SSA2-2015 
  • La Ley Federal para la Prevenir y Eliminar la discriminación.
  • La Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *