El cannabis es un tema controversial y ahora de moda, pues hace unas semanas el Senado aprobó la despenalización y regulación del consumo personal lúdico de la “marihuana”, con 72 votos a favor, 13 en contra y dos abstenciones. Con esta aprobación se crea el Instituto Mexicano para la Regulación el Control del Cannabis y se modifican, reforman y agregan varios artículos de la Ley General de Salud1.

De las modificaciones mas relevantes, podemos encontrar la ampliación de numero de plantas por persona para uso personal (dentro de la vivienda) y se podrán llevar hasta 27 gramos, pues, si se rebasan los 200 gramos, las sanciones contemplarán cárcel. Los usos permitidos por esta ley son los siguientes: 1) Lúdico o recreativo. 2) Científico y de investigación en las áreas médica o farmacéutica, terapéutica o paliativa e industrial. 3). Médico o farmacéutico, terapéutico o paliativo1.

Uso terapéutico

El cannabis sativa, también conocido como marihuana, es una hierba originaria del Asia, durante más de 5000 años ha sido utilizada por distintas culturas (India, China, Persia y Asiria) con fines diversos, desde el aprovechamiento de sus fibras para la confección de tejidos, aditivo alimentario, hasta el medicinal2. En el siglo XVI era parte común de cualquier botiquín médico, debido principalmente, a sus efectos analgésicos y antiinflamatorios3.

Actualmente su empleo terapéutico en pacientes con afecciones crónicas de difícil tratamiento, es objeto de distintos estudios clínicos, aunque limitados, pero en aumento a nivel mundial4. Los especialistas de la salud están en búsqueda de soluciones terapéuticas que contribuyan a mejorar síntomas y la calidad de vida, con el uso del cannabis medicinal. Esta opción aun es controversial en los espacios médicos, pues, el uso recreativo del cannabis ha estigmatizado su uso médico, es por eso que su estudio y análisis como fármaco se dejó de lado4.

Varios países están aprobando el uso del Cannabis Medicinal como parte del conjunto terapéutico. En Uruguay se inició la regulación en 2012 y en 2013 con la aprobación de la ley 19172 (cultivo doméstico, clubes de cannabis, venta de flores en farmacias y Cannabis Medicinal)5 y tuvo lugar el Primer Curso de Medicina Cannábica de Latinoamérica. Así mismo, en octubre de 2017 se autorizó la venta en farmacias de aceite de cannabis elaborado en base a extractos de variedades no psicoactivas:  Cannabidiol (CBD)6.

El Cannabidiol y el Tetrahidrocannabinol

La marihuana tiene diferentes principios activos, llamados: cannabinoides, hasta ahora se conocen unos 113 y están concentrados en las flores. Estos compuestos han sido encontrados únicamente en el cannabis sativa3. Los cannabinoides más conocidos y estudiados son el delta-9-tetrahidrocannabinol o tetrahidrocannabinol (THC), que es el más psicoactivo y a él se debe su clasificación como «droga» y el Cannabidiol (CBD), que no tiene efectos psicoactivos4.

Diversos estudios revelan que mientras el THC se utiliza para tratar la falta de apetito y el glaucoma, el CBD tiene las mayores propiedades antitumorales, analgésicas y antiinflamatorias4 y los posibles efectos beneficiosos en enfermedades inflamatorias/autoinmunes. El CBD tiene un papel neuroprotector, y se ha comprobado su acción antioxidante7, así como su relación con el sistema inmune por su receptor CB2 que se activa en el cuerpo humano. Además, estudios han revelado la posibilidad de terapias con Cannabis medicinal de trastornos motores como: La enfermedad de Huntington, Alzheimer, Parkinson y Esclerosis múltiple7.

El CBD y la vida actual

En tiempos de pandemia, la vida actual nos conduce a la acumulación de estrés y con ello a consecuencias directas al sistema nervioso,  los trastornos del sueño y las enfermedades crónicas, la cuales se han vuelto una constante en nuestro estilo de vida. El CBD , como ya se explicó, no tiene efectos psicoactivos, es por ello que su consumo como auxiliar en el tratamiento de estas aflicciones y sus consecuencias, es seguro y eficiente.

El aceite de CBD, en las dosis correctas ha logrado: mejorar la calidad de sueño; disminuir los niveles de ansiedad, sin la necesidad de recurrir a fármacos que causan dependencia y fatiga crónica (en la mayoría de los casos); ayudar a la mejora del sistema nervioso debido a su receptor CB1; así como la reducción de dolores crónicos y sintomatología de la epilepsia, entre otras.

Por otro lado, hay que señalar y recalcar, que el uso del del CBD como auxiliar en el tratamiento de la epilepsia y diabetes , u otras enfermedades crónicas, debe usarse como tratamiento acompañante, pues si bien, las mejoras son continuas y visibles, los especialistas de la salud recomiendan que este no supla el tratamiento base. Pues, el CBD puede mejorar los efectos secundarios de ciertos tratamientos como la quimioterapia, pero no puede ni debe suplir a esta.

Las dosificaciones de CBD y THC, radican en el diagnóstico que el especialista o cannapeuta establezca, pues en conjunto estas dos sustancias pueden complementarse muy bien dependiendo del padecimiento a tratar.

Los ejemplos aquí expuestos, son todos de investigaciones serias y científicas. Con ello quiero exponer que hay más camino por recorrer en cuestión de leyes y modificaciones a estas, pues si bien, hay estudios que soportan este artículo, resalto que también hay espacios vacíos dentro de las investigaciones sobre esta planta. Por otro lado, en México y muchos países de Latinoamérica, existe un auge dentro de la rama medicinal del cannabis, pero este se ha topado con muchas limitantes y sanciones, poniendo en juego las dosificaciones, pureza de los productos y transparencia de los métodos de elaboración. Esto ha hecho que la gente recurra a la ilegalidad para buscar una opción alterna ante los padecimientos de sus familiares o personales.

Es necesario cambiar la mirada cultural, social y política, para dejar de ver al cannabis solo como droga. Y que la comunidad médica pueda recetarlo, como método de terapia, sin ninguna estigmatización, ni limitación. Así mismo, que los usuarios puedan medicarse sin miedo a ser señalados.

Referencias:

1https://cannabis.senado.gob.mx/images/pdf/anteproyecto_LRC.pdf

2https://www.redalyc.org/pdf/839/83960103.pdf

3https://www.redalyc.org/pdf/3719/371953709001.pdf

4http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?pid=S1688-03902019000400113&script=sci_arttext&tlng=pt

5Ley 19.172. Marihuana y sus derivados: control y regulación del estado de importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución. Montevideo, 20 de diciembre de 2013

6Decreto N° 298/2017. Autorización de «venta bajo receta profesional» para las especialidades farmacéuticas con Cannabidiol como principio activo. Montevideo, 16 de octubre de 2017. 

7http://www.seic.es/wp-content/uploads/2013/10/guiab%C3%A1sicacannab.pdf

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