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El pasado 23 de abril del 2021 publicaron las nuevas reformas en materia de subcontratación (outsourcing) en el Diario Oficial de la Federación. Pero ¿qué implicaciones tienen estas reformas?
En el 2012 se incluyó la figura del outsourcing en México, lo cual fue un medio para tercerizar algunas actividades de las empresas, con el fin de tener menos cargas a través de la subcontratación. Pero la ley del 2012 claramente dice que no se podrá abarcar la totalidad de las actividades de la empresa con esta figura, entendiéndose desde ahí que solo ciertas actividades podrán ser susceptibles de subcontratación. Así mismo, señala que la relación laboral deberá estar bajo un contrato por escrito y que deberá justificarse el carácter de especializado, que no podrán ser las tareas iguales o similares a las que realicen los trabajadores de la empresa. En caso de que las empresas no cumplieran con este requisito van a adquirir el carácter y las obligaciones de patrón.
El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo del 2012 es muy general al hablarnos solo de Intermediarios, menciona que estos serán las personas que contratan o intervienen en la contratación de otra u otras. Podemos ver que es muy vaga, no estipula si lo que se puede subcontratar es un servicio o trabajadores. Por esta razón es que por muchos años se abusó de esta figura y lejos de que se brindara un servicio especializado, lo que se hizo fue lucrar con la mano de obra abusando del manejo de personal, disminuyendo derechos a los trabajadores y claramente quitándole responsabilidad a los patrones, ya que en caso de un conflicto laboral era muy difícil tener claro quién era el patrón.
Con la nueva reforma laboral, publicada el 23 de abril 2021, se pretende regular con más claridad la figura de la subcontratación, estipulando que solo se podrá subcontratar los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas y claramente dice que está prohibida la subcontratación de personal. No existe una tablita en la cual nos definan y describan las actividades consideradas como especializadas, lo que sí hay es un nuevo registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este será el medio por el cual las autoridades nos informen si las empresas cumplen con el carácter de especializado o no, ya que cada empresa deberá acceder a la plataforma para poder registrarse y tendrá que contar con documentos que acrediten el carácter de especializado. De lo contrario la STPS tendrá las facultades para negar dicho registro.
Esta nueva reforma no busca desaparecer el outsourcing, solo que sí deja de manera clara la prohibición de la subcontratación de personal y de personal que haga las actividades que son el principal objeto social de la empresa o actividad económica preponderante de la misma. Busca evitar que se sigan haciendo malas prácticas en las empresas, porque en la práctica muchas empresas abusaron de esta figura. Algunos buscaban una cierta evasión fiscal, el no cumplir con las obligaciones hacia los trabajadores, ya que muchas empresas outsourcing no permitían que los trabajadores generaran una antigüedad en su empleo o no podían gozar de un reparto de utilidades.
Es por ello que la subcontratación se reducirá solo a aquellas actividades especializadas y que no tengan nada que ver con la actividad económica preponderante de la empresa que desea subcontratar.
Es muy pronto para decir si funcionará o no, pero creo que es un buen paso para regular lo que por años se ha venido haciendo mal en el ámbito laboral.
Referencia
Recuperado el 24 de junio de 2021
https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_FT.pdf
Recuperado el 24 de junio 2021
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf
Recuperado el 23 de junio de 2021
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021